La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios precisa que la facturación de servicios públicos es exclusiva de los prestadores debidamente constituidos y requiere un contrato de servicios. Los prestadores solo pueden incluir en las facturas los cobros autorizados, que son: (I) los previstos en el contrato, (II) los que provengan de mandato legal, y (III) aquellos autorizados expresamente por el usuario. Cualquier cobro no relacionado con la prestación del servicio, o que no cuente con la autorización del usuario, se considera un cobro no autorizado. En caso de que un usuario detecte un cobro no autorizado en su factura, tiene derecho a presentar una reclamación ante el prestador, solicitando la exclusión de dicho cobro. Si la reclamación no es resuelta favorablemente, el usuario puede interponer recursos adicionales. Además, si se considera que el prestador está realizando cobros indebidos, el usuario puede denunciar ante la Superintendencia para que se investigue y, de ser necesario, se impongan sanciones.