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Derechos de propiedad y remuneración de activos de energía eléctrica; implicaciones para usuarios y operadores: SSPD

Escrito por  Ene 02, 2025

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios indica que la propiedad de los activos de energía eléctrica recae en el usuario que los ha pagado, incluso si estos activos se convierten en redes de uso general. En este caso, el propietario tiene derecho a recibir una remuneración por su uso por parte de terceros. Los activos de conexión, que son exclusivos para un usuario, implican que este es responsable de su mantenimiento y reposición. Por otro lado, los activos de uso general, que benefician a múltiples usuarios, son administrados y mantenidos por el operador de red, independientemente de su propiedad. La normativa permite que quienes construyen redes para prestar servicios públicos conserven la propiedad sin necesidad de ser prestadores de servicios. Además, se garantiza que los costos de operación, mantenimiento y expansión de estos activos se reflejen en las tarifas cobradas a los usuarios, asegurando la recuperación de costos y la sostenibilidad del servicio.

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Modificado por última vez en Miércoles, 01 Enero 2025 23:55