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Usuarios pueden reclamar cobros no autorizados en facturas de servicios públicos, garantizando su derecho a un servicio justo: SSPD

Escrito por  Dic 27, 2024

El documento indica que los usuarios de servicios públicos domiciliarios tienen el derecho de reclamar por cobros no autorizados en sus facturas. Según el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, las empresas solo pueden cobrar lo estipulado en el contrato, lo que provenga de mandato legal o lo acordado con autorización expresa del usuario. Si un usuario considera que se le han realizado cobros indebidos, debe presentar su reclamación ante el prestador del servicio. Si la respuesta no es satisfactoria, puede interponer el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, conforme al artículo 154 de la misma ley. Además, se resalta que los cobros no autorizados deben ser separados de los cargos por el servicio, evitando que la falta de pago de otros conceptos lleve a la suspensión del servicio. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios supervisa estas situaciones para proteger los derechos de los usuarios y garantizar un servicio eficiente y justo.

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Modificado por última vez en Jueves, 26 Diciembre 2024 21:05