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La Ley de servicios públicos no determinó de forma expresa la conversión de acciones que conllevan una reforma estatuaria

Escrito por  Dic 27, 2024

La Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos domiciliarios, no establece de manera explícita el procedimiento para la conversión de acciones que implique una reforma estatutaria. Sin embargo, el numeral 19.15 de esta ley indica que, en asuntos no regulados, se debe recurrir a lo dispuesto en el Código de Comercio. Este último establece que cualquier reforma del contrato social debe ser aprobada por un quórum específico, requiriendo al menos el 70% de los votos de las acciones representadas, salvo que los estatutos exijan un porcentaje mayor. Por lo tanto, aunque la ley de servicios públicos no detalla el proceso de conversión, se debe seguir lo estipulado en el Código de Comercio para llevar a cabo dicha reforma, asegurando que se respeten los derechos de los accionistas y se cumplan los requisitos legales pertinentes. La SSPD proporciona orientaciones generales sobre este tema, pero no puede resolver casos específicos.

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Modificado por última vez en Jueves, 26 Diciembre 2024 21:03