La medición del consumo de servicios públicos, como el agua, debe realizarse de manera individual, garantizando que tanto el prestador como el usuario tengan acceso a instrumentos de medición adecuados. Según la Ley 142 de 1994, los usuarios son responsables de adquirir, instalar, mantener y reparar los medidores, salvo que el contrato estipule lo contrario. El cambio de un medidor solo puede exigirse por mal funcionamiento o por avances tecnológicos que mejoren la precisión de la medición. Este proceso debe seguir un debido proceso que garantice los derechos del usuario. En caso de daños en el contador, la normativa no especifica claramente quién debe asumir el costo, lo que sugiere que podría depender de las condiciones contractuales y de la responsabilidad atribuida al usuario o al prestador del servicio. La Superintendencia proporciona un sitio de consulta para más información sobre la normativa aplicable.