Los usuarios tienen el derecho de presentar peticiones, quejas y recursos relacionados con la prestación de servicios públicos, conforme a la Ley 142 de 1994. El prestador está obligado a resolver estas solicitudes en un plazo de 15 días hábiles, y si no lo hace, se configura el silencio administrativo positivo, lo que implica que la petición se considera resuelta favorablemente. Además, se aclara que los trámites para presentar quejas no tienen costo y no requieren la intervención de un abogado. Aunque pueden existir terceros que gestionen estas solicitudes, el prestador sigue siendo responsable de dar una respuesta clara y oportuna. La Superintendencia no puede exigir aprobación previa de actos de los prestadores, y las interpretaciones emitidas no son de cumplimiento obligatorio, sirviendo solo como orientaciones generales.