En este caso, la Corte determinó que no se configuró una relación laboral entre el accionante y el UNFPA, ya que el contrato celebrado fue de prestación de servicios y no se alegó que existiera un contrato de trabajo real. Por lo tanto, la inmunidad de jurisdicción se mantiene, y no se puede restringir en este tipo de contratos. La Corte también enfatiza que, para que se reconozca una relación laboral, deben demostrarse los elementos constitutivos del contrato de trabajo, lo que no ocurrió en este caso, reafirmando así la protección de la inmunidad de jurisdicción en controversias relacionadas con contratos de prestación de servicios.