Cuando un propietario se opone a la instalación de un medidor de gas en un inmueble, se deben considerar los siguientes derechos y procedimientos según la normativa vigente sobre servicios públicos domiciliarios: El prestador del servicio tiene la facultad de establecer la localización de los medidores, según lo dispuesto en la regulación. Esto incluye la posibilidad de solicitar la reubicación del medidor para facilitar el acceso y las lecturas de consumo, si la localización del medidor actual impide la medición del consumo, el prestador puede exigir el cambio de ubicación como condición para la reconexión del servicio.
El propietario tiene derecho a no permitir la instalación del medidor en su propiedad sin su consentimiento. Si se requiere el uso de bienes privados, el prestador debe promover la constitución de servidumbres. En caso de que el prestador necesite acceder a la propiedad para instalar el medidor, debe hacerlo con el consentimiento del propietario, y si no se llega a un acuerdo, se deben seguir los procedimientos legales correspondientes como son negociación, imposición de servidumbre y notificación cuya regulación se encuentra en anexo.
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