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Consejo de Estado desestima reclamos de un contratista contra el ICETEX por desequilibrio económico en un contrato de mantenimiento, al encontrar que no se hicieron salvedades en el acuerdo de liquidación

Escrito por  Dic 12, 2024

La Sala estimó que, en materia de desequilibrio económico, las pretensiones del demandante no prosperan debido a que el contrato fue liquidado bilateralmente y el contratista no expresó salvedades ni objeciones al momento de firmar el acta de liquidación. Se concluye que el acuerdo de liquidación es vinculante y definitivo, lo que implica que cualquier reclamación económica posterior que intente desconocer dicho acuerdo carece de fundamento. Además, se señala que las solicitudes de reconocimiento económico formuladas por el contratista no tienen la capacidad de anular la liquidación, ya que esta abarca todos los derechos y obligaciones derivados del contrato. Por lo tanto, la falta de salvedades en el acta de liquidación impide que se consideren válidas las reclamaciones de desequilibrio económico.

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Modificado por última vez en Miércoles, 11 Diciembre 2024 20:52