La razón de la morosidad debe ser involuntaria, incontrolable e insuperable. Esto significa que el usuario debe demostrar que no pudo cumplir con sus obligaciones de pago por razones ajenas a su voluntad. La suspensión del servicio no debe implicar la vulneración de derechos fundamentales del usuario o de otros sujetos de especial protección. Esto incluye derechos como la vida digna, la salud y la igualdad. Procedimientos como el debido proceso, evaluación de circunstancias, actuación administrativa, estudio de casos particulares y provisión de mínimos indispensables se encuentran en el documento anexo.