La SSPD ofrece un repaso normativo sobre este asunto indicando que las implicaciones legales y normativas para las propiedades horizontales en relación con la suspensión del suministro de servicios públicos domiciliarios, especialmente en el contexto de racionamientos de agua y energía eléctrica, son las siguientes: las propiedades horizontales, aunque puedan tener tanques de almacenamiento de agua, no se consideran prestadoras del servicio público. Por lo tanto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) no tiene competencia para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre ellas.
A su vez, el concepto incorpora el cumplimiento de normativas, facultades de administración, derechos de los copropietarios y protección de derechos fundamentales. En resumen, las propiedades horizontales deben actuar dentro del marco legal establecido, asegurando que cualquier restricción al suministro de servicios públicos se realice de manera justificada y en cumplimiento de las normativas vigentes.
Descargar Documento