En el presente concepto la SSPD ofrece interpretación jurídica del régimen de los servicios públicos domiciliarios en relación con la suscripción de contratos de servicios públicos por parte de inmuebles que no cuentan con la autorización de ocupación. El documento aborda la legalidad de permitir que estos inmuebles accedan a servicios públicos, enfatizando que la conexión de dichos servicios no debe estar supeditada a la obtención de permisos de ocupación, sino que debe basarse en el cumplimiento de la Ley 142 de 1994 y sus reglamentaciones.