La Corte Constitucional ha reafirma que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para resolver conflictos relacionados con la imposición de servidumbre por servicios públicos domiciliarios. Esta decisión se basa en la verificación de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo que configuran un conflicto de competencias entre jurisdicciones. En este contexto, se destaca que la demanda no busca impugnar un acto administrativo del Estado, sino establecer una servidumbre sin que haya habido una imposición previa. Por lo tanto, el caso debe ser remitido al Juzgado 1 Civil Municipal de Calarcá para su correspondiente atención, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley 56 de 1981 y el artículo 57 de la Ley 142 de 1994.