La Corte estudió un caso en el que se vulneraron los derechos de una paciente durante el proceso de interrupción voluntaria del embarazo (IVE). La Sala destacó que la información contenida en la historia clínica es confidencial y debe ser protegida por las entidades de salud y sus profesionales, quienes están obligados a mantener la reserva y el secreto profesional.
En este caso, se determinó que una Fundación accedió de manera irregular a la historia clínica de la paciente y la hostigó para disuadirla de su decisión de abortar, lo que le causó graves afectaciones psicológicas. La Corte consideró que esta acción fue ilegal e inconstitucional, ya que la Fundación no tenía autorización para acceder a la información ni para contactar a la paciente.
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