La Corte declaró inexequible la expresión "e independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible por parte de las personas naturales", contenida en el artículo 8 de la Ley 2195 de 2022, por varias razones fundamentales: la norma permitía la aplicación de disposiciones a conductas que ocurrieron antes de la promulgación de la ley, lo que contraviene el principio de irretroactividad, garantizado por la Constitución. Las leyes no pueden aplicarse a situaciones o hechos ocurridos antes de su entrada en vigor. La Sala enfatizó que, aunque la lucha contra la corrupción es de gran importancia, no se puede justificar la violación de garantías constitucionales como la legalidad, irretroactividad y favorabilidad en el ámbito sancionador. La competencia del legislador para regular procesos judiciales y administrativos está limitada por estas garantías.