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Consejo de Estado rechazó demanda interpuesta por el Consorcio PE 2020 contra los pliegos de condiciones definitivos de una licitación pública del MinTic, dado que éstos no son actos sujetos de control jurisdiccional

Escrito por  Oct 17, 2024

La Sala precisó que los pliegos de condiciones son actos de trámite, lo que significa que no crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas ni otorgan o niegan derechos. En cambio, son documentos que establecen las reglas y requisitos para un proceso de selección, pero no son decisiones definitivas.  La jurisprudencia y la normativa vigente, como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), establecen que solo los actos administrativos definitivos pueden ser objeto de acciones de nulidad. Los actos de trámite, como los pliegos, no son susceptibles de ser demandados.

El control jurisdiccional se centra en los actos que finalizan el proceso administrativo, como la adjudicación o la declaratoria desierta. Estos son los actos que efectivamente afectan los derechos de los proponentes y, por lo tanto, son los que pueden ser impugnados.

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Modificado por última vez en Miércoles, 16 Octubre 2024 23:52