La Sala precisó que los pliegos de condiciones son actos de trámite, lo que significa que no crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas ni otorgan o niegan derechos. En cambio, son documentos que establecen las reglas y requisitos para un proceso de selección, pero no son decisiones definitivas. La jurisprudencia y la normativa vigente, como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), establecen que solo los actos administrativos definitivos pueden ser objeto de acciones de nulidad. Los actos de trámite, como los pliegos, no son susceptibles de ser demandados.
El control jurisdiccional se centra en los actos que finalizan el proceso administrativo, como la adjudicación o la declaratoria desierta. Estos son los actos que efectivamente afectan los derechos de los proponentes y, por lo tanto, son los que pueden ser impugnados.
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