La parte demandante alegó que entre el 10 y el 20 de mayo de 2017, funcionarios del municipio de Puerto Boyacá irrumpieron en su propiedad con maquinaria pesada, extrayendo sin autorización la cantidad de 18.869 m3 de material que cumplía con las características para ser empleado en la construcción de vías. En esta providencia se discutió la responsabilidad patrimonial del Estado por la extracción de material de un predio sin el consentimiento del propietario. Para la Sala, el demandante no cumplió con la carga probatoria necesaria para demostrar la responsabilidad extracontractual del municipio de Puerto Boyacá en relación con la extracción de material en su propiedad.