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Consejo de Estado negó pretensiones al Consorcio CYA 2013 contra el acto de liquidación de un negocio jurídico suscrito con la Universidad Tecnológica de Pereira, dado que el contrato estaba sometido al derecho privado

Escrito por  Oct 03, 2024

El Consorcio CYA 2013 solicitó la nulidad del acto de liquidación, así como la declaratoria de incumplimiento del contrato de obra y la ruptura de su equilibrio económico, como consecuencia de la indebida planeación por parte de la entidad contratante (Universidad Tecnológica de Pereira). La Sala concluyó que no se demostró que la Universidad Tecnológica de Pereira hubiera incumplido el contrato. En particular, se señala que las modificaciones a los estudios, planos y diseños originales durante la ejecución del contrato no eran suficientes para demostrar un incumplimiento por parte de la Universidad. Además, no se presentaron reparos concretos sobre la decisión del Tribunal de no declarar el incumplimiento.

En relación con el desequilibrio económico del contrato, el Consejo de Estado indica que este concepto no se contempla en el régimen especial de las universidades públicas, ya que el contrato estaba sometido al derecho privado. Por lo tanto, las normas que regulan el equilibrio económico de los contratos estatales, que están bajo el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no son aplicables en este caso. La Sala confirma que la negación de la pretensión relacionada con la ruptura del equilibrio económico debe ser mantenida, dado que no se alegó ni se demostró un verdadero desequilibrio económico.

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Modificado por última vez en Miércoles, 02 Octubre 2024 23:42