La Sala decidió confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la Unión Temporal Boyacá en el 2500. Esta decisión se basó en varios puntos clave: Responsabilidad del Contratista: La Sala concluyó que el contratista no logró demostrar que las fallas en la obra fueran causadas por factores externos, como la ola invernal o sismos, que le exonerarían de responsabilidad. Se establece que las fallas eran atribuibles a la falta de atención a las condiciones del terreno, que ya habían sido identificadas en estudios previos. Silencio Administrativo Positivo: la Sala aclara que el silencio administrativo positivo no puede ser utilizado para convalidar situaciones irregulares ni para otorgar derechos inexistentes al contratista, lo que reforzó la decisión de no aceptar las pretensiones de la Unión Temporal.