La Sala destaca que la DIAN impone sanciones a los contribuyentes que no presentan las declaraciones de autorretenciones en el tiempo estipulado. En el presente caso, se impuso una sanción confiscatoria calculada sobre el total de costos y gastos de la empresa para el año 2015, debido a la falta de declaración de las autorretenciones del CREE. La sanción se determinó en función de un porcentaje aplicado a los costos y gastos reportados, lo que resultó en una cifra significativa que el demandante consideró desproporcionada y confiscatoria.
La Sala concluye que las sanciones por no declarar en el contexto de las autorretenciones del CREE son severas y pueden incluir sanciones confiscatorias, mientras que la responsabilidad subsidiaria puede recaer en los representantes legales, quienes deben asegurarse de que se cumplan las obligaciones tributarias de la empresa.
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