Para la Sala es claro que no se evidenció la vulneración de los derechos fundamentales alegada por la comunidad étnica indígena Wayuu de El Espinal, con ocasión de la falta de realización del mecanismo de consulta previa que el actor solicitó en relación con la obra que la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. se encuentra ejecutando en jurisdicción del municipio de Hatonuevo, en tanto la autoridad competente, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, ya expidió una respuesta en la que se abstuvo de emitir un concepto sobre la procedibilidad del mismo, dadas las situaciones de carácter judicial y administrativo que en la actualidad rodean la definición de la titularidad del predio respecto del que se solicitó el estudio, por lo que no se accedió a las pretensiones de la acción a este respecto.