La decisión se centró en la acción popular interpuesta por la Defensoría del Pueblo en relación con la situación de 167 viviendas construidas sin licencia en el área de seguridad de una vía férrea en Barrancabermeja. La Sala confirmó la decisión del Tribunal de primera instancia, que había ordenado la realización de un estudio previo para determinar si se debe reubicar la vía férrea o las viviendas afectadas. Se estableció un plazo de 12 meses para que el Municipio de Barrancabermeja y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) realicen un estudio que incluya análisis técnicos, sociales, ambientales y financieros. Este estudio debe determinar la opción que maximice la asignación de recursos públicos. El estudio deberá establecer en detalle las acciones a adelantar para la efectiva protección de los derechos colectivos que se amparan y deben incluir los plazos razonables para su ejecución.