La decisión estableció que el rechazo de una propuesta por parte de una E.S.P. puede dar lugar a responsabilidad por daños solo si se demuestra que hubo una actuación contraria a la buena fe y que no existían causales de inhabilidad que justificaran dicho rechazo. En este caso, la inhabilidad de Velpa Soluciones Integrales S.A. fue determinante para desestimar cualquier reclamación por daños. En el caso presentado, se estableció que la responsabilidad precontractual de las entidades del Estado, como Empresas Públicas de Medellín (EPM), se rige por las normas del derecho privado, en lugar de las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993). Esto implica que los actos precontractuales, como el rechazo de una oferta, deben analizarse bajo el marco de la responsabilidad extracontractual.