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¿La exención tributaria concedida a las personas jurídicas prestadoras del servicio hotelero que acreditaron requisitos establecidos bajo la vigencia de la Ley 788 de 2002 es transferible a los nuevos establecimientos hoteleros?: DIAN

Escrito por  Sep 12, 2024

En el presente concepto la DIAN indicó que la exención tributaria concedida a las personas jurídicas, prestadores del servicio hotelero, que cumplieron con los requisitos establecidos bajo la vigencia de la Ley 788 de 2002 no es transferible. Esto se fundamenta en la naturaleza personal e intransferible del beneficio tributario, que implica una relación directa entre el beneficiario original y las condiciones específicas que lo habilitaron para obtener la exención.

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Modificado por última vez en Miércoles, 11 Septiembre 2024 22:25