El caso residió en una demanda de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por la lesión cerebral traumática que sufrió el hijo de la demandante, cuando prestó el servicio militar obligatorio. En primera instancia, se declaró responsable a la entidad demandada por la lesión sufrida. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander revocó la decisión y declaró la caducidad de la acción de reparación directa. Inconforme con las decisiones, la demandante interpuso acción de tutela contra la decisión del Tribunal al considerar que vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
“En síntesis, tanto el Consejo de Estado como la Corte Constitucional coinciden en que existen dos supuestos para contabilizar la caducidad de la acción de reparación directa: (I) a partir del día siguiente de la acción u omisión que causó el daño o, (II) cuando este momento no coincida con el conocimiento del daño (o deber de conocerlo) por parte del demandante, en cada caso el juez deberá valorar el material probatorio a fin de determinar el momento en que el demandante tuvo certeza de la configuración del daño”.
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