En el presente concepto la SuperSociedades, entre otras conclusiones, indica que los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales están sometidos al régimen de insolvencia. Las empresas desarrolladas mediante contratos que no tengan como efecto la personificación jurídica, salvo en los patrimonios autónomos que desarrollen actividades empresariales, no pueden ser objeto del proceso de insolvencia en forma separada o independiente del respectivo o respectivos deudores.