Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

¿Quiénes pueden ser comercializadores de Hidrocarburos, y en particular de gas natural domiciliario? SSPD

Escrito por  Ago 26, 2024

En el presente concepto la SSPD, entre otras precisiones, indicó que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 señala cuales son las personas habilitadas para prestar los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias, razón por la cual, toda persona – natural o jurídica – que se encuentre interesada en prestar los referidos servicios o las actividades complementarias debe constituirse bajo alguno las formas indicadas en el referido artículo.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 25 Agosto 2024 21:15