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SuperSociedades se refirió a las acreencias no reclamadas en el trámite de liquidación voluntaria

Escrito por  Ago 22, 2024

De acuerdo con lo indicado en el presente concepto, la Entidad resaltó que el legislador estableció la obligación para el liquidador de constituir, a nombre del respectivo acreedor, un depósito judicial de las acreencias no reclamadas oportunamente, lo cual puede ser en una entidad bancaria si se trata de dineros o en un almacén de general depósitos tratándose de bienes muebles, con el fin de poder facilitar la terminación del proceso liquidatario.

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Modificado por última vez en Miércoles, 21 Agosto 2024 22:42