El pago de dividendos en acciones, es una de las opciones con las que cuenta el máximo órgano social para realizar el pago de los dividendos, opción de la cual se podrá hacer uso en los términos de la normativa explicada por la Entidad. Ahora bien, en consonancia con el inciso tercero del artículo 455 citado, puede afirmarse que resulta posible el pago de dividendos en acciones para todos los accionistas siempre y cuando medie decisión del máximo órgano social con el voto favorable del ochenta por ciento de las acciones representadas en la reunión, o a falta de esta mayoría, por la aceptación voluntaria de los accionistas. En todo caso, cuando se configure una situación de control en los términos previstos en la ley, sólo podrá pagarse el dividendo en acciones de la misma sociedad a los socios que así lo acepten.