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SSPD reiteró que los propietarios de predios afectados por una servidumbre para prestar servicios públicos Domiciliarios, tendrán derecho a una indemnización por las incomodidades y perjuicios que se le causen”

Escrito por  Jul 12, 2024

La SSPD indicó que el propietario del predio afectado por una servidumbre necesaria para prestar los servicios públicos domiciliarios correspondientes, tendrá derecho a una indemnización por las incomodidades y perjuicios que se le causen, en los términos del artículo 57 de la Ley 142 de 1994. Dicha indemnización será determinada siguiendo lo dispuesto en la Ley 56 de 1981, según la clase de servidumbre que se imponga.

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Modificado por última vez en Jueves, 11 Julio 2024 22:30