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SSPD no puede pronunciarse sobre la vigencia de un acuerdo municipal en el que se fijan los porcentajes de subsidios y contribución, toda vez que esta función es exclusivamente atribuida a alcaldes o gobernadores

Escrito por  Jul 11, 2024

En el presente caso la solicitud que hace referencia a la vigencia de un acuerdo municipal por medio del cual se fijan los porcentajes de subsidios y contribución, toda vez que corresponde a una función exclusivamente atribuida a los alcaldes o gobernadores la cual se efectuará una vez se aplique la metodología para la determinación del equilibrio entre subsidios y contribuciones descrita en el artículo 2.3.4.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en ese orden de ideas, dichos actos gozan de presunción de legalidad, al am paro de lo previsto por el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011 y los efectos de su vigencia, así como de la responsabilidad en los aspectos jurídicos definidos en el mismo, dependerán del contenido del respectivo acto administrativo.

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Modificado por última vez en Miércoles, 10 Julio 2024 22:53