La solicitud de terminación anticipada del contrato de aseo es una potestad del usuario, en virtud del derecho que le asiste de elegir libremente a su prestador, conforme lo señala el artículo 9 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 2.3.2.2.4.2.108 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Dicha potestad esta reglada en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, que señala taxativamente los requisitos que dicha solicitud debe contener, sin que el prestador pueda exigir otros adicionales.