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Consejo de Estado reitera que la deducción por inversión en activos fijos reales productivos procede frente a mejoras o reparaciones sobre activos existentes, siempre que sean necesarias para la actividad productora de renta

Escrito por  Sep 04, 2020

La corporación cita el  artículo 158-3 del Estatuto Tributario, vigente durante el periodo en discusión13, dispuso que “a partir del 1° de enero de 2007, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aún bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno.

Para la Sala, la deducción del artículo 158-3 del ET, procede tanto en aquellos casos en que se trate de la adquisición de activos fijos reales productivos como de inversiones hechas en activos fijos que ya posee la empresa.

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