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El hecho generador del impuesto de alumbrado público consiste en ser usuario potencial o receptor del servicio y esta calidad solo la ostentan aquellos sujetos que residen en la correspondiente jurisdicción municipal: Consejo de Estado

Escrito por  Sep 02, 2020

La Sala precisa, acogiendo los precedentes que ya había decantado la Sección, que el hecho generador del impuesto de alumbrado público consiste en ser usuario potencial o receptor del servicio, en el entendido de que dicha calidad solo la ostentan aquellos sujetos que residen en la correspondiente jurisdicción municipal.

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Modificado por última vez en Jueves, 17 Septiembre 2020 15:29