Para la DIAN, se hace necesario modificar el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, que estableció las fechas de presentación de la notificación informe país por país, para aquellas sociedades que no están obligadas a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia. Este cambio permite unificar la obligación en todos los contribuyentes sometidos a este régimen y obtener la información de manera oportuna y previa al vencimiento del reporte país por país.