De acuerdo con las precisiones del presente concepto, la conformación de “Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios” a que alude el numeral 15.1, artículo 15 de la Ley 142 de 1994 debe atender lo dispuesto en el artículo 17 ibídem, de acuerdo al cual: “las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta Ley”, es decir, quienes se constituyan como prestadores bajo esta modalidad, deben conformarse como: Sociedad Anónima, Sociedad en Comandita por Acciones, o Sociedad por Acciones Simplificadas - SAS.