La parte actora pidió que se declarara nula la resolución mediante la cual se adjudicó el proceso de selección en la modalidad de licitación pública, por cuanto ésta fue inhabilitada sin validarse la oportunidad de subsanación y, en consecuencia, se restableciera el derecho con el reconocimiento de la utilidad dejada de percibir; el tribunal de primera instancia declaró la nulidad de la resolución de adjudicación, reconoció la utilidad esperada con fundamento en el valor de la seriedad de la oferta y declaró, de oficio, la nulidad del contrato suscrito en cumplimiento de la decisión de adjudicación. Inconforme con la decisión, ambas partes se opusieron a la sentencia.
El Sena advirtió que la oferta presentada por la compañía no satisfacía los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y, en lugar de dar aplicación al artículo 2.2.8 del Decreto 0734 de 2012 y al parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y solicitar a la oferente su subsanación, la inhabilitó.
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