Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

La irregistrabilidad de signos que infrinjan el derecho de autor y la comparación entre el signo a registrar y el título de la obra, fue motivo de análisis por parte de la Comunidad Andina

Escrito por  Abr 16, 2024

A través de este fallo, la Comunidad Andina advierte que el derecho de autor es independiente, aunque compatible con los derechos de propiedad industrial. “Esta independencia, pero a la vez compatibilidad, es la que permite que un mismo bien intelectual pueda estar protegido simultáneamente por el derecho de autor y el de propiedad industrial”.

Si alguien pretende registrar como marca una obra ajena, sin el consentimiento del autor, recae en la figura de irregistrabilidad, contemplada en el literal f) del artículo 136 de la decisión 486. Resalta la Sala que “el principio de la protección marcaria no está basado solo en la creación, sino en la utilización, es decir, se protege un signo compuesto por palabras, letras, gráficos, figuras, etc, que sirva para distinguir productos o servicios en el mercado. Por tanto, una marca para ser tal, no necesita tener las características de originalidad, bastará que sea lo suficientemente distintiva frente a un tercero para distinguir los mismos o similares productos o servicios”. La providencia también estudia la nulidad de registro de una marca por infringir el derecho de autor de un tercero.

Descargar documento

Modificado por última vez en Martes, 16 Abril 2024 08:05