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Obligación de las empresas prestadoras de constituir un encargo fiduciario para el proceso de post clausura de los rellenos sanitarios: CRA

Escrito por  Mar 26, 2024

Las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo frente al pago de un monto por parte del suscriptor o usuario, cobrado sin autorización, están en la obligación legal de rembolsar a la totalidad de las facturas afectadas el valor así pagado y reconocer los intereses que por esta acción se generen. La Resolución MAVDT 1890 de 2011, al enunciar alternativas para la disposición final de los residuos sólidos de los municipios y distritos, estipula en el parágrafo del artículo tercero, lo siguiente: “Para todos los eventos en que la disposición final de residuos sólidos no se realice en rellenos sanitarios debidamente licenciados, los costos de disposición final no podrán ser trasladados a la tarifa de los usuarios del servicio público domiciliario de aseo”. Razón por la cual, la actividad de disposición final en una celda transitoria no puede ser remunerada vía tarifa.

Por lo cual, no existe un costo de disposición final en la fórmula tarifaria que remunere la utilización de una celda transitoria y, por tanto, no estaría sujeto a la regla establecida en el artículo 5.3.2.2.6.3 de la Resolución CRA 943 de 2021 referida a la provisión de recursos para las etapas de clausura y posclausura. Esto aplica incluso en aquellos casos en los cuales una entidad pública realiza un aporte bajo condición

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Modificado por última vez en Lunes, 25 Marzo 2024 16:57