En consecuencia, los aportes del subsidio familiar son una contribución parafiscal atípica, "su aporte es obligatorio de manera particular para toda empresa respecto de sus trabajadores, están definidas las destinaciones de tales recaudos, lo mismo que los trabajadores potencialmente beneficiarios, no son una contraprestación sino que son definidos como derecho legítimo de los trabajadores, su administración tiene una regulación específica aplicable, son propiedad de los trabajadores como grupo sectorial, no le pertenecen a la Nación ni el Estado puede disponer de ellos, si bien, son un recurso publico sometido al control fiscal”.