La Corte declaró inexequibles los artículos 1°, 2°, del Decreto Legislativo 807 de 2020, por el cual se adoptan medidas tributarias y de control cambiario transitorias en el marco del Covid-19. Estos dos artículos modifican normas del Decreto Legislativo 535 de 2020, para limitar temporalmente la aplicabilidad del procedimiento abreviado para la compensación o devolución de
saldos hasta el 19 de junio de 2020. Asimismo, establecen que las solicitudes de devolución o compensación radicadas hasta esa misma fecha, se tramitarían por el procedimiento abreviado, junto con otras que, inadmitidas, se radiquen corregidas dentro del mes siguiente a la correspondiente decisión administrativa.
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