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La propia legislación establece los procedimientos que los contribuyentes pueden emplear a efectos de modificar las inexactitudes que derivaron en la autoliquidación de una deuda que excedía la legalmente procedente: Consejo de Estado

Escrito por  Feb 23, 2024

Se trata de los procedimientos de autocorrección (ET) y de liquidación oficial de corrección, este último para los casos de naturaleza aduanera a fin de que los usuarios aduaneros enmienden sus yerros al momento de autoliquidar la deuda (artículo 513 del Decreto 2685 de 1999), bien sea incrementando el tributo a cargo o disminuyéndolo según fuere el caso, de manera que la Sala enfatizó en sus decisiones «que el mecanismo de la corrección de los denuncios privados parte de un supuesto de hecho común: que el administrado cometió errores al autoliquidar los tributos a su cargo».

De conformidad con lo anterior, “en casos en los cuales el obligado tributario al escoger la subpartida arancelaria posiciona de manera inadecuada su mercancía agravando su impuesto a cargo por motivos de dicho yerro, tendrá que adelantar el procedimiento de liquidación oficial de corrección a fin de concretar el título que acreditaría el monto pagado de más y, una vez este sea expedido, el término de su solicitud de devolución tendrá que observar su fecha de notificación y plazo prescriptivo de seis meses, que no el plazo prescriptivo de cinco años del artículo 2536 del C Civil, el cual operaría en eventos en los que el usuario aduanero no estaría intimado a la corrección de su autoliquidación, tal como lo ha definido la Sala en anterior providencia (sentencia del 06 de julio de 2023, exp. 27060, CP: Wilson Ramos Girón”.

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Modificado por última vez en Jueves, 22 Febrero 2024 15:17