A través del presente concepto la Entidad precisó que los prestadores de servicios públicos domiciliarios, incluyendo el de aseo, los prestadores de naturaleza oficial, mixta o privados, sólo pueden cobrar ejecutivamente su cartera morosa a través de la jurisdicción ordinaria, mientras que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado –EICE– y los municipios o distritos que sean prestadores directos también podrán ejercer la jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio.