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Concepto de la SFC sobre el régimen de aplicación de las garantías mobiliarias, bienes exceptuados, y acciones que tengan la calidad de valor

Escrito por  Feb 16, 2024

A través del presente concepto la SFC indicó que, las acciones que se negocian en los sistemas de negociación de valores, al tener la calidad de valores, se encuentran sujetas al régimen consagrado en la Ley 964 de 2005, en particular al relativo a la anotación en cuenta de los gravámenes que sobre estas se constituyan; en consecuencia, no les resultan aplicables las reglas sobre garantías mobiliarias previstas en la Ley 1676 de 2013. También, se indicó que, que podrán constituirse garantías mobiliarias a favor del acreedor garantizado sobre los bienes allí enunciados, entre ellos, las “Acciones, cuotas y partes de interés representativas del capital de sociedades civiles y comerciales, siempre que no estén representadas por anotaciones en cuenta.

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Modificado por última vez en Jueves, 15 Febrero 2024 19:16