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Pronunciamiento del MinMinas sobre los incentivos al consumo de energía para el sector Agropecuario y pesquero

Escrito por  Dic 09, 2020

“El artículo 8 de la Ley 101 de 1993 "Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero" menciona lo siguiente: "La Comisión de Regulación Energética (CREG) establecerá subsidios preferenciales de energía eléctrica para los productores del sector agropecuario y pesquero". Así las cosas, debemos aclarar que a diferencia

de lo que se menciona en la petición, este artículo no incentiva al sector agropecuario y pesquero al consumo de energía, sino que instaura a la CREG para que establezca subsidios preferenciales para dicho sector.” Así lo estableció el MinMinas a través de la publicación de un concepto. La CREG estipuló que el carácter preferencial del subsidio se aplica a aquellos predios clasificados como usuarios mixtos. Esto es, aquellos usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3 cuya actividad productiva se desarrolle en el mismo lugar de habitación. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

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