variará el costo por concepto de la prestación del servicio. El Gobierno Nacional, el MinMinas Ministerio y sus entidades adscritas, han implementado varias medidas para proteger a los usuarios beneficiarios del servicio de energía eléctrica y gas combustible, así como para garantizar la prestación del servicio y lograr continuidad en las actividades propias del sector. Específicamente, en lo relacionado al alza de tarifas, la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREG, expidió la Resolución 058 del 2020, la cual en su artículo 12 contiene las medidas aplicables a los usuarios regulados y no regulados, enfocadas a utilizar como base la opción tarifada definida en la Resolución CREG 012 del 2020 cuando se presente un incremento superior al 3% en el Costo Unitario de Prestación del Servicio o en cualquiera de sus componentes. A demás se relaciona las medidas de alivios adoptadas durante la emergencia del COVID 19 o Alivio temporal a los usuarios de estratos 1 y 2 por pago diferido a 36 meses del consumo de subsistencia no subsidiado en la factura (0% interés), para los periodos correspondientes al ciclo de facturación correspondiente a la fecha de expedición del decreto y el ciclo de la facturación siguiente. o Descuento mínimo de 10% sobre la factura (consumo no subsidiado) para usuarios de estrato 1 y 2 que hagan el pago en la fecha oportuna y cuyos comercializadores tomen la línea de liquidez establecida en el artículo 2 del Decreto 517 de 2020. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.