A través del concepto publicado por el MinMinas se establece que, el alumbrado público es un servicio público no domiciliario con el que se proporciona iluminación a espacios públicos, bienes de uso público y de circulación, de tránsito vehicular o peatonal; dentro de un perímetro, urbano y rural de un municipio o un distrito.
A demás, se reitera que, son los municipios y/o distritos los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, para lo cual recaudarán el impuesto de alumbrado público, destinado a cubrir los costos de la prestación, mantenimiento y expansión de cada sistema.
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