La Entidad “analizó la problemática relacionada con la presentación de garantías para la participación en el proceso de subasta en curso para la asignación de Obligaciones de Energía Firme convocada mediante la Resolución CREG 101 034A de 2022 para la vigencia 2027-2028, e hizo las siguientes consideraciones: Conforme la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tiene como objetivos, en el cumplimiento de sus funciones, los de (I) abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; (II) asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y (III) mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos”.