Para ello, la Sala indicó que el concepto de derecho adquirido “para efectos de este fallo hace relación a las licencias de construcción válidamente expedidas al amparo de la normatividad vigente, o a las construcciones levantadas en virtud de esas licencias, cumpliendo todos los requisitos de ley”. La Alta Corte concluyó que en este caso “no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 231 del CPACA, para decretar la medida de suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, por cuanto, en un primer análisis que no implica prejuzgamiento, no se advierte la vulneración del derecho al debido proceso con ocasión del procedimiento sancionatorio adelantado por la CAR contra la sociedad demandante”.