En referencia al procedimiento para efectuar el cambio de uso del servicio o del usuario, según el servicio de que se trate, en las normas legales, reglamentarias y regulatorias que conforman el régimen de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, “no existe disposición alguna que lo instaure, motivo por el cual, corresponde al prestador del servicio establecer en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos, el procedimiento que debe adelantar para efectuar el cambio en la clasificación del inmueble, considerando en todo caso, el derecho al debido proceso aplicable a todas las actuaciones administrativas”.