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Consideraciones de la SSPD sobre la clasificación de inmuebles en referencia a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo

Escrito por  Feb 05, 2024

En referencia al procedimiento para efectuar el cambio de uso del servicio o del usuario, según el servicio de que se trate, en las normas legales, reglamentarias y regulatorias que conforman el régimen de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, “no existe disposición alguna que lo instaure, motivo por el cual, corresponde al prestador del servicio establecer en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos, el procedimiento que debe adelantar para efectuar el cambio en la clasificación del inmueble, considerando en todo caso, el derecho al debido proceso aplicable a todas las actuaciones administrativas”.

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Modificado por última vez en Domingo, 04 Febrero 2024 21:36